Ningún prestador de salud, sea Clínica, Hospital o médico particular puede negarte la entrega de una copia de tu Ficha Clínica.
La Ley 20.584 , señala expresamente que el paciente, su representante legal o sus herederos, pueden solicitar copia de la ficha clínica, la que deberá ser entregada por los prestadores de salud, ante la sola petición expresa (debiendo en todo caso acreditar su calidad en caso de no ser el titular). La Ley no establece un plazo, pero se entiende que debe entregarse copia en un plazo razonable, que en la práctica generalmente bordea los 15 días hábiles.